{"id":3183,"date":"2025-12-26T12:28:25","date_gmt":"2025-12-26T15:28:25","guid":{"rendered":"https:\/\/cooltv.cl\/?p=3183"},"modified":"2025-12-26T12:28:25","modified_gmt":"2025-12-26T15:28:25","slug":"ministerio-del-trabajo-llama-a-respetar-feriados-irrenunciables-del-comercio-para-la-navidad-2025-y-ano-nuevo-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cooltv.cl\/?p=3183","title":{"rendered":"Ministerio del Trabajo llama a respetar feriados irrenunciables del comercio para la Navidad 2025 y A\u00f1o Nuevo 2026"},"content":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo jueves 25 de diciembre de 2025 y jueves 1 de enero de 2026 son feriados obligatorios e irrenunciables para las y los trabajadores del comercio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Esto significa que las y los trabajadores del comercio deber\u00e1n encontrarse fuera de su lugar de trabajo a partir de las 20:00 horas del mi\u00e9rcoles 24 de diciembre, hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre, y desde las 20:00 horas del mi\u00e9rcoles 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026.<\/p>\n<p><strong>Excepciones<\/strong><\/p>\n<p>Se except\u00faan de estos feriados obligatorios e irrenunciables las y los trabajadores del comercio que se desempe\u00f1an en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes; locales comerciales ubicados en aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos; casinos de juego y otros recintos de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n prestar servicios los dependientes de las denominadas \u201ctiendas de conveniencia\u201d adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados en el mismo lugar.<\/p>\n<p><strong>Fiscalizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de derechos<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de informar a trabajadoras y trabajadores sobre sus derechos durante estas fechas, el seremi del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Gonzalo Guti\u00e9rrez, junto al director regional (s) del Trabajo, Claudio Aguilar, realizaron un recorrido informativo por locales comerciales del centro de Valdivia.<\/p>\n<p>En la instancia, el seremi del Trabajo y Previsi\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 que \u201ceste recorrido por el centro de Valdivia es muy necesario, ya que el contacto directo con trabajadores y empleadores genera efectos positivos. As\u00ed lo demostraron los resultados del a\u00f1o pasado, cuando no se cursaron multas al comercio. Sin embargo, reiteramos el llamado a respetar la ley y a privilegiar el tiempo en familia, que es el sentido de estas fechas de fin de a\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el director regional (s) del Trabajo, Claudio Aguilar, explic\u00f3 que \u201clos empleadores sorprendidos en infracci\u00f3n deber\u00e1n cesar de inmediato las labores de las y los trabajadores, quienes deber\u00e1n abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de la multa correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>La autoridad adem\u00e1s aclar\u00f3 que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios due\u00f1os o familiares directos pueden funcionar, dado que en esos casos no existe relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Multas<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de los feriados obligatorios e irrenunciables ser\u00e1 sancionado con multas que van desde 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tama\u00f1o de la empresa y del n\u00famero total de trabajadores involucrados.<\/p>\n<p><strong>Descanso bianual alternado<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p>Desde 2016 se encuentra vigente una norma que establece que las y los trabajadores exceptuados del feriado obligatorio tendr\u00e1n derecho a descansar, al menos, una vez cada dos a\u00f1os, siempre que contin\u00faen contratados por el mismo empleador (art\u00edculo 2\u00b0, inciso segundo, Ley N\u00b019.973).<\/p>\n<p>Por ejemplo, si un trabajador o trabajadora labor\u00f3 el 25 de diciembre de 2024 y\/o el 1 de enero de 2025 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, corresponde que en esta oportunidad haga uso de su descanso.<\/p>\n<p><strong>Denuncias<\/strong><\/p>\n<p>En el sitio web de la Direcci\u00f3n del Trabajo <a href=\"http:\/\/www.direcciondeltrabajo.cl\/\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=http:\/\/www.direcciondeltrabajo.cl&amp;source=gmail&amp;ust=1766836546818000&amp;usg=AOvVaw0Rpvs5VLqnAHBFjlVBo_Yc\">www.direcciondeltrabajo.cl<\/a>, se habilitar\u00e1 un <strong>banner <\/strong>para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podr\u00e1 denunciar los d\u00edas 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica, cuyo n\u00famero es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo jueves 25 de diciembre de 2025 y jueves 1 de enero de 2026 son feriados obligatorios e irrenunciables para las y los trabajadores del comercio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. 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