El próximo jueves 25 de diciembre de 2025 y jueves 1 de enero de 2026 son feriados obligatorios e irrenunciables para las y los trabajadores del comercio, de acuerdo con la legislación vigente.
Esto significa que las y los trabajadores del comercio deberán encontrarse fuera de su lugar de trabajo a partir de las 20:00 horas del miércoles 24 de diciembre, hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre, y desde las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026.
Excepciones
Se exceptúan de estos feriados obligatorios e irrenunciables las y los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes; locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juego y otros recintos de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Asimismo, deberán prestar servicios los dependientes de las denominadas “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados en el mismo lugar.
Fiscalización y difusión de derechos
Con el objetivo de informar a trabajadoras y trabajadores sobre sus derechos durante estas fechas, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Gonzalo Gutiérrez, junto al director regional (s) del Trabajo, Claudio Aguilar, realizaron un recorrido informativo por locales comerciales del centro de Valdivia.
En la instancia, el seremi del Trabajo y Previsión Social señaló que “este recorrido por el centro de Valdivia es muy necesario, ya que el contacto directo con trabajadores y empleadores genera efectos positivos. Así lo demostraron los resultados del año pasado, cuando no se cursaron multas al comercio. Sin embargo, reiteramos el llamado a respetar la ley y a privilegiar el tiempo en familia, que es el sentido de estas fechas de fin de año”.
Por su parte, el director regional (s) del Trabajo, Claudio Aguilar, explicó que “los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato las labores de las y los trabajadores, quienes deberán abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de la multa correspondiente”.
La autoridad además aclaró que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden funcionar, dado que en esos casos no existe relación laboral.
Multas
El incumplimiento de los feriados obligatorios e irrenunciables será sancionado con multas que van desde 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa y del número total de trabajadores involucrados.
Descanso bianual alternado
Desde 2016 se encuentra vigente una norma que establece que las y los trabajadores exceptuados del feriado obligatorio tendrán derecho a descansar, al menos, una vez cada dos años, siempre que continúen contratados por el mismo empleador (artículo 2°, inciso segundo, Ley N°19.973).
Por ejemplo, si un trabajador o trabajadora laboró el 25 de diciembre de 2024 y/o el 1 de enero de 2025 y continúa trabajando para el mismo empleador, corresponde que en esta oportunidad haga uso de su descanso.
Denuncias
En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.
