SERNAC LOGRA INÉDITO FALLO EN JUICIO POR CASAS PREFABRICADAS: CONSUMIDORES DEBERÁN SER COMPENSADOS CON HASTA $3 MILLONES POR DAÑO MORAL

Es el primer fallo de la justicia que reconoce daño moral colectivo para
los afectados desde que entró en vigencia la modificación a la Ley del
Consumidor en el año 2019.
● Quienes pagaron total o parcialmente y no recibieron los kits de
construcción recibirán, además, la restitución de sus dineros con
reajustes e intereses.
● Además, el tribunal declaró nulas una serie de cláusulas que afectaban
los derechos de los consumidores y le aplicó una multa de 300 UTM al
holding, esto es, cerca de 20 millones de pesos.
Tras una demanda colectiva presentada por el SERNAC, la Corte Suprema, tras
rechazar recurso de casación, condenó a Venta de Casas Santa María SpA, María
Berríos Morales Forestal y Aserradero EIRL, María Berríos Morales y Casas Los Robles
a responder solidariamente por la de ventas de casas prefabricadas Casas Santa
María y Casas Los Robles a pagar compensaciones de hasta 3 millones de pesos
por daño moral a los afectados por incumplimiento total del servicio.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, valoró este fallo, explicando que es
la primera vez que un tribunal de justicia del país condena a una empresa por daño
moral colectivo, lo cual, a juicio del Servicio, implica un acto de justicia considerando
todas las molestias y daños sufridos por los afectados.
“Como SERNAC consideramos muy relevante la decisión adoptada por este tribunal
del país, que acogió nuestra solicitud de que todas las familias afectadas sean
adecuadamente compensadas por el daño moral provocado por los incumplimientos y
negligencias de parte de las empresas condenadas, esto es, las molestias y el
sufrimiento al no obtener las casas compradas con tanto esfuerzo”, resaltó la
autoridad.
Es importante recordar que una de las modificaciones a la Ley del Consumidor, que
entró en vigencia en marzo del año 2019, fue justamente la inclusión del daño moral
colectivo de los consumidores, pero hasta ahora la justicia no lo había considerado.
Compensaciones millonarias
Tras declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por las
empresas Casas Santa María y Casas Los Robles, la Corte Suprema confirmó la
sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que a su vez había ratificado
anteriormente el fallo de primera instancia dictado por el 2° Juzgado de Letras de San
Bernardo.
De esta forma, la justicia estableció que las empresas Santa María y Casas Los
Robles, al no cumplir con las condiciones acordadas generó sufrimiento, frustración,
rabia, desesperanza, desánimo e indignación entre los consumidores afectados, pues
se trata de un bien de primera necesidad como es la vivienda, la cual no solo cobija
quien contrató, sino que a todo su grupo familiar.

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
En este contexto, el juzgado determinó que las empresas deben pagar, por concepto
de daño moral, un monto de $3.000.000 para cada uno de los afectados que no
recibieron sus casas.
En el caso de aquellos consumidores que recibieron sólo parte de los materiales de la
casa adquirida, el monto por concepto de daño moral alcanza al $1.000.000.
Para quienes recibieron los materiales en malas condiciones, las empresas deberán
compensarlos con $500.000 por el daño moral sufrido.
Asimismo, los consumidores que pagaron total o parcialmente el valor de las casas y
no las recibieron ni tampoco les fue devuelto el dinero, el tribunal declaró como
terminado el contrato, debiendo las empresas restituir en forma íntegra el dinero, con
los reajustes e intereses respectivos.
Respecto de quienes recibieron sus viviendas, pero con piezas faltantes, paneles mal
construidos o con maderas en mal estado, las empresas deberán compensarlos con
un 25% de lo pagado.
También, el tribunal condenó a las empresas demandadas al pago de una multa de
300 Unidades Tributarias Mensuales por las infracciones cometidas a la Ley del
Consumidor, esto es, cerca de 19 millones 800 mil.
El tribunal declaró como abusivas una serie de cláusulas establecidas en los contratos
de estas empresas, obligándolas a eliminarlas. Entre ellas, disposiciones donde se
permitían modificar los contratos con los consumidores en forma unilateral cambiando
las condiciones, como, por ejemplo, las fechas de entrega de las viviendas.
La justicia además cuestionó disposiciones donde se señalaba que no aceptaban
reclamos posteriores a la recepción, o impedían el desistimiento del contrato por
parte de las personas, o donde, incluso, negaban el derecho a la garantía legal en
caso de que el producto saliera defectuoso.
Cumplimiento de la sentencia
Debido a que la justicia no decretó la automaticidad del pago de las indemnizaciones,
las y los consumidores deberán hacerse parte luego de que se realicen una serie de
publicaciones y comunicaciones que se ordena en la misma sentencia, para
eventualmente obtener el pago, proceso en el cual serán orientados por SERNAC.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *