- En el marco de sus fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente pudo constatar superaciones a los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos, de acuerdo a la normativa vigente.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. (Prolesur) por incumplimientos a la Norma de Emisión para Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Superficiales (D.S. N°90/2000).
Durante las fiscalizaciones en terreno, la SMA —en coordinación con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Los Ríos— verificó el funcionamiento del sistema de tratamiento de residuos líquidos, constatando superaciones en los límites máximos permitidos de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO₅), Coliformes Fecales y Hierro Disuelto, además de excesos en el caudal máximo de descarga de residuos líquidos hacia el río Calle-Calle, cuerpo receptor asociado a la descarga del establecimiento.
La coordinación con Directemar y la Seremi de Salud permitió fortalecer la fiscalización mediante la verificación técnica y sanitaria del cumplimiento ambiental en los puntos de descarga, en el marco de las denuncias ciudadanas recibidas por presencia de aguas con residuos en el río Calle-Calle.
El Jefe regional de la SMA en Los Ríos, Eduardo Rodríguez señaló que “se trata de un segundo procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia en contra de este titular por infracciones a la normativa, debido a que el proyecto realizó una descarga al Río Calle-Calle, infringiendo los límites máximos permitidos.».
Como parte del proceso, la empresa fue notificada formalmente, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) que contemplen acciones correctivas destinadas a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, y 22 días hábiles para formular descargos, en caso de optar por esa vía.
Cabe señalar que, conforme a la Ley Orgánica de la SMA, una infracción leve puede ser sancionada con hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En este caso, al haberse formulado dos cargos, el titular arriesga una sanción total de hasta 2.000 UTA, equivalentes a más de $1.662 millones de pesos.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):https://snifa.sma.gob.cl/ Sancionatorio/Ficha/4296